miércoles, 10 de abril de 2013

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR


¿Sabes qué es el derecho de autor?
Es el reconocimiento que hace el estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas. En el cual se otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Los derechos de autor se refiere al respecto de las obras de las siguientes ramas:
  • Literaria.
  • Musical con o sin letra.
  • Dramática.
  • Danza
  • Pictórica o de dibujo.
  • Escultórica y de carácter plástico.
  • Fotografía.
  • Programas de radio y televisión.
  • Caricatura e historieta.
  • Programas de computo.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ESCÉNICA:

  • Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza o coreográfica, por una contra prestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta ley.El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones.

  •  si no quedara asentado en el contrato de representación escénica el periodo durante el cual se representara o ejecutara la obra al publico, se entenderá que es por un año.










POLICÍA CIBERNETICA MEXICANA.

¿QUÉ ES?
Es una medida para combatir delitos cibernéticos en México y proporcionar las condiciones de seguridad para el desarrollo integral de la red Internet, el pasado 9 de diciembre del 2001 se creó el grupo DC México, que encabeza como secretaría técnica la PFP.

       ¿OBJETIVO?
Garantizar la seguridad y la capacidad reactiva conjunta para combatir ilícitos    provocados por la acción humana en la Red Internet mediante el uso de sistemas de cómputo.
      ¿INTEGRANTES?
  • Entidades del Poder Ejecutivo Federal, integrantes del gabinete de Seguridad Nacional.
  • El Poder Legislativo Federal a través de las comisiones de Comercio, Seguridad, Equidad y Género, Población Vulnerable y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de Senadores.
  • Empresas privadas vinculadas con seguridad en sistemas de cómputo, asociaciones nacionales e internacionales.
  • Organizaciones civiles comprometidas con la seguridad en Internet.
  • Proveedores de servicios de Internet en México.
 ACTIVIDADES: Es un cuerpo colegiado que concentra la información necesaria para la identificación, monitoreo, rastreo y localización de todas aquéllas manifestaciones delictivas tanto en el territorio nacional como fuera de él.
DC MÉXICO, como instancia de control y apoyado en la participación de las autoridades persecutorias de delitos, se convierte en un canal confiable de enfrentamiento inmediato y con seguimiento de toda denuncia de ilícitos informáticos en México y en el extranjero donde se afecten los intereses del país.  





martes, 2 de abril de 2013


LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD DE SOFTWARE EN MÉXICO 


la legislación y normatividad actual relativa a la función informática.

el derecho se aplica a todo individuo, también la normatividad aplicada al hardware, es necesario tener el conocimiento y el respeto a los equipos de computo. esto es fundamental para prevenir errores o quizás hasta delitos informáticos como hackear, incluso esto podría afectar en términos de integridad y laborales.
EJEMPLO DE NORMATIVIDAD APLICABLES AL EQUIPO:

Articulo 2.- De la responsabilidad:
-se determina su adquisición.-
Por cada equipos de computo, habrá un servidor publico responsable, quien deberá observar las disposiciones de esta normatividad.

Articulo 3.- Del respaldo, Ambiente y limpieza:
Queda estrictamente prohibido el almacenamiento de archivos que contenga música, pornografía  vídeos, imágenes y de cualquier otro tipo que no estén relacionados con la actividad o función  para la cual se destino el equipo de computo. 

Articulo 6.- De los servicios institucionales.
es responsabilidad de los administradores de unidades informáticas  instalar o, en su caso, solicitar la instalación del software correspondientes a los servicios institucionales.